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Política Pública de Víctimas del Conflicto Armado

 El enfoque diferencial y étnico en la política pública de víctimas del conflicto armado

Colombia es un estado social de derecho que deben garantizar a todos, la igualdad frente a la ley, lo que significa un trato idéntico para todos sin importar la condición de cada uno por razones de sexo,  cultural, origen social.No obstante lo anterior, la ley debe brindar garantiza especiales para aquellos que se encuentran en desventaja o vulnerabilidad, con el propósito de equiparar los derechos y por ello es necesario hablar de enfoque diferencial para algunos grupos poblacional, entre otros a los que han sido víctimas del conflicto y el desplazamiento , tal como lo manifiesta el Ministerio del interior en su documento:  El enfoque diferencial y étnico en la política pública de víctimas del conflicto armado, para que tengan igualdad de oportunidades frente a las políticas sociales y la garantía de sus derechos.Este Enfoque Diferencial no solo es una norma escrita en un papel, sino que debe ser una conducta de comportamiento  de los funcionarios públicos y de la sociedad en general, tal como lo determinan los artículos 7 y 13 de la Constitución nacional.

PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL


La corte Constitucional con la Sentencia T-025 de 2004 y subsiguientes actos de seguimiento ha creado jurisprudencia acerca de la necesidad  del  diseño y aplicación de políticas públicas con enfoque diferencial, que permitan el reconocimiento y la atención de particularidades y características propias de los diversos sectores de la población. Al respecto, advierte en el Auto 382 de 2010: “(…) una de las fallas prominentes que se observa en la política pública de atención integral a la población desplazada es la tendencia a plantear un tratamiento general y uniforme para toda la población en situación de desplazamiento al percibir a esta población como un grupo homogéneo de personas, desconociendo la atención diferencial que merecen ciertos grupos de individuos, que por su condición especial de vulnerabilidad son considerados desde el marco constitucional como sujetos de especial protección, resultando desproporcional su afectación respecto del resto de población en igual situación de desplazamiento. Esta ausencia en la atención diferencial en el marco de la política pública agrava más la situación de violación de derechos humanos y son la nación, los departamentos y los municipios los responsables de ello”. lo anterior aplica no solo para población desplazada sino de todos aquellos que sean considerados "víctimas" de manera individual o colectiva que hayan sido afectadas por la violación del Derecho Internacional Humanitario o de los derechos humanos,l establecidas en pactos, convenios o tratados  internacionales.
La misma Corte en el Auto 218 de 2006 determina quiénes son los sujetos de especial protección constitucional “se diferencian del resto [de la población desplazada] en cuanto a la especificidad de sus vulnerabilidades, sus necesidades de protección y de atención, y las posibilidades que tienen de reconstruir sus proyectos de vida digna”. Y desarrolla este concepto de especificidad, señalando tres niveles distintos de igual trascendencia constitucional: “(…) 
(a) en relación con los sujetos de especial protección constitucional que forman parte de la población desplazada —ancianos, niños, mujeres cabeza de familia—; 
(b) en relación con las diferencias regionales que presenta el fenómeno del desplazamiento y 
(c) en relación con la condición de víctimas del conflicto armado que tienen las personas desplazadas. […] Si bien la totalidad de individuos desplazados comparte, en términos generales, la violación de sus derechos constitucionales, estos tres grupos poblacionales (ancianos, niños y mujeres cabeza de familia) se diferencian del resto en cuanto a la especificidad de sus vulnerabilidades, sus necesidades de protección y de atención, y las posibilidades que tienen de reconstruir sus proyectos de vida digna. De ahí se deriva la necesidad de adoptar un enfoque diferencial, específico, que reconozca que el desplazamiento surte efectos distintos dependiendo de la edad y del género. […] La política de atención a la población desplazada desconoce las variaciones y especificidades regionales del desplazamiento interno, derivadas de las distintas dinámicas territoriales del conflicto armado. Aunque el desplazamiento es una crisis humanitaria que afecta a todo el país, tiene características regionales e incluso locales que se relacionan directamente con los actores que los generan, sus modalidades de ocurrencia, las poblaciones afectadas y las causas que lo nutren. También cabe diferenciar la situación de los municipios expulsores de población y la de los municipios receptores de población desplazada, entre los cuales algunos tienen un porcentaje muy elevado de desplazados respecto del total de su población".
A través del Auto 004 de 2009, la Corte ordenó: “1) se diseñe e implemente, dentro de sus respectivas órbitas de competencia, un programa de garantía de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento… y deberá contener componentes de prevención y atención, así como respetar los criterios de racionalidad constitucional en las políticas públicas mencionadas en el presente auto y en otros en los que se ha ordenado incluir un enfoque diferencial, en este caso en cumplimiento del principio de diversidad etnocultural; 2) la concertación e implementación de planes de salvaguarda étnica, que deben responder, tanto en el ámbito de la prevención del desplazamiento forzado como de la atención a sus víctimas, a la crítica situación descrita para cada uno de estos pueblos… (35 pueblos indígenas)”. Y mediante el Auto 005 de 2009: ¨1) “Ordenará al gobierno nacional, a través del director de Acción Social, como coordinador del SNAIPD, y al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (CNAIPD) diseñar un plan integral de prevención, protección y atención a la población afrocolombiana, con la participación efectiva de las comunidades afro.
De igual manera , en el Auto 382 de 2010, la Corte Constitucional relaciona consideraciones para ejecutar el enfoque diferencial: “El diseño de un enfoque diferencial requiere identificar las diferencias de los grupos de especial atención en razón de su mayor vulnerabilidad, como en este caso son los indígenas, para determinar cuáles diferencias son relevantes y encaminar cambios en la política, que son posibles si se realiza un ejercicio de análisis en el que se identifiquen los vacíos existentes en la respuesta estatal, así como las transformaciones para ajustar, modificar o complementar la política, llenándola de contenido propio y coherente a la atención de esta población y con la obligación de asegurar el goce efectivo de sus derechos”. 

Referencias  para saber mas del tema:
Constitución Política de Colombia
Ley 1448 de 2011 – Ley de Víctimas y Restitución de Tierras
Decreto-ley 4633 de 2011
Decreto-ley 4634 de 2011
Decreto-ley 4635 de 2011
Corte Constitucional de Colombia: Sentencia T- 025 de 2004, Sentencia 602 de 2003, Sentencia T-268 de 2003, Sentencia T -1105 de 2008
Corte Constitucional de Colombia: Auto 218 de 2006, Auto 004 de 2009, Auto 005 de 2009, Auto 382 de 2010
Seminario Desigualdad y reducción de brechas de equidad. Sistematización de tópicos principales. Ministerio de Planificación y Cooperación. Chile, octubre de 2002
Decreto 2957 de 2010
Ley 70 de 1993
Ley 387 de 1997
Ley Estatutaria 1622 de 2013
DNP. Plan integral de largo plazo de la población afrocolombiana. Dilia Robinson Davis. 2006
Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006)
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo 2006
Conpes 3660 de 2010, “Política para Promover la Igualdad de Oportunidades para la Población Negra, Afrocolombiana, Palenquera y Raizal”.
Conpes 166 de 2013, “Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión.

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